Los productos perecederos ubicados en kioscos, contenedores y otros locales similares que constituyen depósitos o stocks de almacenamiento de las unidades son almacenados con un régimen adecuado de conservación atendiendo a las especificaciones de calidad de los productos.
Se deja como mínimo una separación de 0,45 m entre el saliente inferior del techo, o sea viga, cercha u otros y la parte superior de la estiba, estantería u otro medio de almacenamiento. Se le permite esta condición a los almacenes de productos alimenticios que tengan los productos separados del piso y las paredes.
En las cámaras refrigeradas de productos alimenticios se colocan los alimentos crudos en los niveles más bajos de los estantes y los productos listos para el consumo en los niveles superiores de los mismos.
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