domingo, 5 de febrero de 2017

Puede resumirse la protección y la seguridad del almacén, a partir de CAPITULO VI de la Gaceta Oficial: Seguridad y Protección (I)

a) La administración de cada instalación debe garantizar que los sistemas contra incendios que por dichas normas se requieren, se mantengan en funcionamiento ininterrumpidamente y en buen estado técnico, además de poseer un certificado actualizado de ello, emitido por las entidades competentes.
b) En cada instalación se debe aplicar las fichas de seguridad de los productos peligrosos sobre su manipulación y almacenamiento.
c) Los almacenes deben costar con un Plan de Emergencia debidamente actualizado, que será de conocimiento por los jefes y obreros del lugar.
d) El personal que labora en los almacenes, debe estar debidamente capacitado en materia de protección contra incendios, garantizándose que el jefe de brigada esté certificado en esté sentido.
e) En los almacenes se debe tener delimitado el nivel de acceso a su interior.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario